Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud. El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe establecer un plan específico de relación y apoyo mutuo entre las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud.

El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe establecer un plan específico de relación y apoyo mutuo entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud que incluya los ámbitos funcional y organizativo y los medios materiales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

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